A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Reyes Merchan Vianed·Respondent Sociedad Latina De Servicios Sas Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias en relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de empleado público
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad de la misma ciudad.
La controversia entre los Despachos fue suscitada por demanda ordinaria laboral interpuesta en contra de la Sociedad Latina de Servicios S.A.S. y la Nación, Policía Metropolitana de Ibagué, con la que pretendió que se declare que entre la demandante y las demandadas existió un contrato de trabajo, que este fue terminado por el empleador de manera unilateral y sin justa causa y se condene a las demandadas al reconocimiento y pago de todo lo adeudado por dicho concepto.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena resuelve, en reiteración del Auto 1159 de 2021 y 1360 de 2022 que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas que, en el marco de una relación laboral con una empresa temporal, pretendan el reconocimiento de derechos laborales -salariales y prestacionales- tanto a la empresa temporal como a la usuaria, cuando quiera que (i) esta última sea una entidad pública, cuya regla general de vinculación sea la del empleo público; y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie que tal parámetro de vinculación se aplicaría al demandante.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado en el presente proceso, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Oralidad de Ibagué es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por Vianed Reyes Merchán en contra de la Sociedad Latina de Servicios S.A.S. y la Nación, Policía Metropolitana de Ibagué.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4376 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Oralidad de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de la misma ciudad.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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